Nuevo sistema de IVA (OSS) de ventas por Internet en la Comunidad Europea

13-08-2021

Hoy en día difícilmente entendemos el mundo sin tecnología, incluso la acción más cotidiana como acercarse a una tienda física, se ha sustituido por la comodidad de ver aquello que nos interesa en nuestra pantalla de ordenador, y tan al alcance de la mano como darle al botón de “Comprar”.

Lejos de ser un perjuicio, miles de empresas han encontrado en ello un mundo de posibilidades para ampliar el radio de sus ventas, tan literal como poder ofrecer servicios o vender productos a cualquier parte del globo. No obstante, esto también conlleva un aumento incesante de la competencia, que ya no se reduce únicamente a aquellos profesionales o empresas cercanas, sino a cualquiera que pueda establecerse en una plataforma web.

En este contexto, durante un largo periodo de tiempo las empresas extra-continentales se beneficiaban de las ventas internacionales a particulares en Europa, ya que, al estar establecidas en otros territorios, no estaban obligadas en materia de IVA. Esto les permitía ofrecer precios más competitivos para aquellas ventas cuyo valor no superase los 22 euros o, por el contrario, obligando al consumidor a pagar en la aduana por los productos importados.

Además, cualquier empresa o profesional que vendiese productos a otro Estado de la UE y superase los límites anuales establecidos, estaba obligado a registrarse y liquidar el IVA en dicho país, lo que conllevaba realizar un vasto número de trámites.

Impulsados por esto, y con el fin de aportar transparencia, simplificar procedimientos y garantizar una fiscalidad justa para todosa partir del 1 de julio de 2021 entra en vigor el Real Decreto-ley 7/2021, que introduce modificaciones en la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Estas modificaciones consisten principalmente en el establecimiento del llamado sistema “ONE STOP SHOP” (en adelante OSS), que consiste en una ventanilla única para que las empresas puedan cumplir sus obligaciones fiscales respecto al IVA, en todos los Estados miembros de la Unión Europea y sin necesidad de registrarse en cada uno de ellos. En concreto, estas modificaciones afectan a cualquier vendedor que realice sus operaciones a través de internet, con independencia de los bienes y/o servicios que venda y el mercado donde opere. Asimismo, también incluye a las interfaces electrónicas (plataformas, webs, mercados online, etc.) que facilitan las ventas de bienes, y por tanto, son considerados también como proveedores.

A modo de ejemplo, si usted vende productos u ofrece servicios a residentes de Francia, no deberá devengar el impuesto en ese país, sino que, a través de este sistema, bastará con que presente una única declaración del impuesto.

No obstante, hay que recalcar que el establecimiento del OSS, conlleva la modificación de los límites precedentemente establecidos, es decir, ahora cualquier persona física o jurídica con ventas exteriores a particulares que superen los 10.000,00 € anuales estará obligada a pagar el IVA en el país de consumo de estos bienes y/o servicios, ya sea a través de este sistema o mediante la /realización de los trámites pertinentes en cada Estado. Las ventas inferiores a ese importe tributaran con normalidad en el país de origen en el que esté establecido el vendedor.

Por otro lado, el sistema de ventanilla única es un régimen optativo, así que para aquellos que deseen acogerse a él deberán presentar el Formulario 035; a excepción de los que estuvieran registrados en el régimen de la mini ventanilla única de IVA (MOSS), que serán automáticamente registrados en el nuevo régimen.

Cabe señalar que el propio sistema se divide en tres modalidades y que un mismo sujeto puede estar inscrito en más de una, dado que se entiende que cada una de ellas cubre diferentes tipos de entregas. Así pues, las modalidades son:

  • Régimen exterior a la Unión (EUOSS): para empresarios o profesionales NO establecidos en la Comunidad que presten servicios a personas, que NO actúen en condición de empresarios o profesionales, y que SI residan en la Comunidad.

 

  • Régimen de la Unión (UOSS): para empresarios o profesionales que realicen las operaciones objeto del régimen, estén o no establecidos en la Comunidad.
    • Para los empresarios o profesionales que SI residen en la Comunidad, incluye:
      • Prestaciones de servicios a personas, que no actúen como empresarios o profesionales, y que estén establecidos en la Comunidad, pero en un Estado distinto al del proveedor.
      • Ventas a distancia intercomunitarias de bienes con transporte de estos entre dos Estados diferentes.
    • Para los empresarios o profesionales que NO residen en la Comunidad, incluye:
      • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes.

 

  • Régimen de Importación (NIOSS): para empresarios o profesionales, establecidos o no en la Comunidad, que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150,00 euros (a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales).

Finalmente, aquellos que deseen dejar de utilizar el OSS podrán hacerlo mediante la presentación del Formulario 034 de Cese. Dicha acción debe llevarse a cabo, para el EUOSS y UOSS, quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en que se pretenda dejar de usarlo; y para el NIOSS, quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en que se pretenda dejar de usarlo. Una vez abandonado, deberá transcurrir, como mínimo, un periodo de cuarenta días para poder volver a acogerse a cualquiera de las modalidades.

Font: MOLLÀ RUDIEZ & OLIVA. Economistas. Abogados. Asesores de empresa. 

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